domingo, 3 de octubre de 2010

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

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Los derechos sexuales y derechos reproductivos  son de conceptualización reciente y son los mismos derechos humanos  interpretados desde la sexualidad y desde la reproducción.
Se ha dicho que los derechos sexuales y  derechos reproductivos son los más humanos de todos los derechos y representan  el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de  la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público (elegir y ser  elegido); ya que implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar  decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la  sexualidad y la reproducción.
                    ¿Si a los hombres y mujeres como ciudadanos y  ciudadanas les es permitido decidir el destino de sus países, cómo se les puede  privar de tomar decisiones acerca del destino de sus cuerpos?
¿Cuál es el alcance de los derechos  sexuales?
                    Puede decirse que son aquellos que permiten regular y tener control autónomo y  responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún  tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia.
                    Para las mujeres los derechos sexuales tienen un especial significado, pues  involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres  exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera placentera sin  que ésta conlleve necesariamente un embarazo.
Estos derechos se apoyan básicamente  en:
  • La capacidad  de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias.
  • La ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso.
  • El acceso a  servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones,       dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la       sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/Sida.
  • La  posibilidad de separar el ejercicio de la sexualidad, de la reproducción.
Los derechos sexuales implican, entre  otros:
  • El derecho a reconocerse como seres sexuados.
  • El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones  sobre la sexualidad.
  • El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin  vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias  infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos  sexuales y la plenitud del placer sexual.
  • El derecho a vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso,  explotación o acoso.
  • El derecho a escoger las y los compañeros sexuales.
  • El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus  expresiones sexuales.
  • El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se  quiere ser sexualmente activa/o no.
  • El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas.
  • El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive  con la pareja o si permanece sola/o.
  • El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
  • El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones y  enfermedades de transmisión sexual.
  • El derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad.
  • El derecho a tener información sobre todos los aspectos relacionados  con la sexualidad, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y  masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a  través de las relaciones sexuales.
¿Qué alcance tienen los derechos  reproductivos?
                    Permiten a las personas tomar decisiones  libres y sin discriminaciones sobre la posibilidad de procrear o no, de regular  la fecundidad y de disponer de la información y medios para ello. También  implica el derecho de tener acceso a servicios de salud reproductiva que  garanticen una maternidad segura, la prevención de embarazos no deseados y la  prevención y tratamiento de dolencias del aparato reproductor como el cáncer de  útero, mamas y próstata.
Estos derechos se apoyan en dos  principios fundamentales:
  • Autodeterminación reproductiva, entendida como el derecho básico de  todas las personas de decidir sobre su posibilidad de procrear o no, y en ese  sentido planear su propia familia.
  • Atención de la salud reproductiva, que incluye medidas para promover  una maternidad sin riesgos, tratamientos de infertilidad, acceso a toda la gama  de métodos anticonceptivos (incluyendo la anticoncepción de emergencia) y  programas de atención de cáncer uterino, de mamas y próstata.
 Los derechos reproductivos implican  específicamente:
  • El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el  intervalo entre ellos, y a disponer de la información, educación y medios para  lograrlo.
  • El derecho de hombres y mujeres de decidir de manera libre y  responsable la posibilidad de ser padres o madres.
  • El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere  formar.
  • El derecho a acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y  eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).
  • El derecho de las mujeres a no sufrir discriminaciones o tratos  desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo y dentro  de la familia.
  • El derecho a tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen  una maternidad segura, libre de riesgos en los periodos de gestación, parto y  lactancia y se brinde las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
  • El derecho a contar con servicios educativos e información para  garantizar la autonomía reproductiva.
Tomado de la Guía  para la formación en Derechos Sexuales y Reproductivos para población en  situación de desplazamiento con énfasis en violencia intrafamiliar y delitos  sexuales elaborada por Profamilia dentro del Convenio Defensoría del Pueblo –  OIM (2006)

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